Restringen el beneficio de detención domiciliaria en casos de violencia de género

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia de avocación para fijar un precedente vinculante: regular la ejecución de condenas y restringir el uso de la detención domiciliaria para sentenciados por violencia de género.
El presidente del TCP, Paul Franco, explicó que la resolución determina que el beneficio de la continuación de reclusión en casa para un condenado sólo se aplicará cuando tenga una enfermedad terminal acreditada de “manera fehaciente” por medio de los certificados médicos correspondientes.
“En los casos en los que el delito sea violencia contra la mujer, el certificado médico únicamente lo puede emitir el Instituto de Investigaciones Forenses, que lo deberá hacer con la debida diligencia y también con la objetividad necesaria”, dijo en la presentación de la sentencia en la quinta reunión de la Comisión de Seguimiento de los Casos de Feminicidio y Violación.

La autoridad detalló que la resolución manifiesta también que el sentenciado por un caso de violencia de género beneficiado con detención domiciliaria no podrá salir de las cárceles sin ningún tipo de control.
Dijo que en adelante existirá la “obligación” de que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de las víctimas, sus hijos y sus familias.
“No puede salir sin ningún tipo de control”, sentenció.
El texto constitucional, agregó, permitirá que la Fiscalía y los litigantes apelen o impugnen las detenciones domiciliarias, a diferencia de lo que sucedía en el pasado, cuando no se encuentren de acuerdo con las resoluciones de los jueces de ejecución penal.