Postulantes al cargo de Contralor deben cumplir 20 requisitos y presentarlos hasta el 8 de julio

Las personas interesadas en postularse al cargo de Contralora o Contralor General del Estado deben cumplir 20 requisitos y presentar sus documentos hasta el 8 de julio de la presente gestión, según establece la convocatoria pública de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

La Comisión Mixta de Planificación y Política Económica de la ALP inició este viernes la inscripción de postulantes a mencionado cargo en cumplimiento de la segunda de nueve etapas que establece el reglamento de selección y designación de la nueva autoridad. La primera fue el lanzamiento de la convocatoria.

La presentación de postulaciones se realizará hasta el 8 de julio del año en curso, de horas 8:30 a 12:00 y de 14:30 a 18:00 de lunes a viernes, y de horas 08:00 a 12:00 los días sábado y domingo, en la oficina habilitada de la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas, del Palacio de la Revolución, calle Ayacucho de la ciudad de La Paz.

Los postulantes al cargo de Controlar General del Estado deben cumplir 20 requisitos:

  1. Contar con nacionalidad boliviana.
  2. Haber cumplido 30 años al momento de la designación.
  3. Tener Título profesional a nivel licenciatura en rama afín al cargo (Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas y Comerciales, Auditoria, Contaduría Pública o Derecho).
  4. Haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años a partir del título en provisión nacional, en las áreas de Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas y Comerciales, Auditoria, contaduría Pública o Derecho.
  5. Haber cumplido con los deberes militares. (solo varones)
  6. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.
  7. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por delitos en materia penal, sobre todo referidos a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.
  8. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento.
  9. No incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y II del artículo 236 y artículo 239 de la Constitución Política del Estado.
  10. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.
  11. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
  12. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes ante organismos supraestatales, ni las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado, además de los Gobernadores, Alcaldes, Asambleístas Departamentales, y Concejales Municipales.
  13. Haber ejercido la profesión con idoneidad, ética y honestidad.
  14. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación, delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del postulante.
  15. . No podrá postularse quien haya sido miembro del Directorio o Gerencia de una empresa cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
  16. No haber sido sancionado con destitución en procesos administrativos disciplinarios de responsabilidad por la función pública.
  17. No podrá postularse quien haya sido o sea parte de alguna acción o proceso judicial por afectación a los intereses económicos del Estado.
  18. No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto.
  19. No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos diez (10) años.
  20. No ser, ni haber sido servidor público electo o designado en el cargo de Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Alcalde, Asambleístas Departamentales o Consejales, Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales o de Gobiernos Autónomos Municipales o en cargos similares en los Gobiernos Indígena Originario Campesinos o Regionales, en los últimos diez (10) años.