La ex senadora Añez no está incomunicada y tiene permanente control médico

La Dirección General de Régimen Penitenciario desmintió este lunes que la expresidenta de facto, Jeanine Añez, esté incomunicada, y que cuentan con un registro diario del monitoreo de la salud de la exsenadora, por lo que niega que se estén vulnerando su derecho a la salud.

Esto ante la acción de libertad presentada por Añez y su hija, contra la Dirección del Régimen Penitenciario por supuesta vulneración al derecho ala vida e incomunicación, que fue denegada por un juez cautelar.

Asimismo, desmintieron la supuesta agresión a la hija de Añez, Carolina Rivera, al contrario, reportaron de su “mal comportamiento” en reiteradas oportunidades.

“Las accionantes (quienes plantean la acción de libertad) no han podido demostrar sus pretensiones, y en contraposición Régimen Penitenciario tiene un registro diario de monitoreo de la salud de la privada de libertad, un registro detallado de las horas y días de visitas, y tiene registros del mal comportamiento reiterado de la señora Carolina Ribera Añez”, indica parte del comunicado del Régimen Penitenciario.

Añade que el 20 de febrero, mediante Resolución 3/2022, el Juez de Control de Garantías Constitucionales denegó la tutela de acción de libertad que fue planteada por falta de pruebas, entre otros fundamentos.

“El señor Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, constituido en ha dispuesto DENEGAR LA TUTELA DE ACCIÓN DE LIBERTAD PLANTEADA (negarles la pretensión), entre otros fundamentos además de la falta de pruebas, por subsidiariedad (principio procesal que impide utilizar la competencia de una autoridad jurisdiccional cuando se tiene otras vías abiertas haciendo uso indiscriminado de la defensa)”, señala.

El Régimen Penitenciario y el Recinto Penitenciario Femenino de Miraflores exhortan a la familia de Añez, su defensa legal y otros al cumplimiento de los artículos 103 (visitas), 107 (Requisitas), 156 (Derechos de detención preventiva de Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 y del Artículo 16 (obligaciones de la visita) del Decreto Supremo Nº2615 de 26 de julio de 2002.